Insignias, gafetes y logotipos autorizados por ley

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INSIGNIAS Y GAFETES

ARTÍCULO 67
Las insignias del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado son de uso exclusivo del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, y tienen por objeto reconocer y designar los grados, antigüedad y capacitación del Policía de Carrera de las distintas ramas. La utilización de las insignias será de acuerdo al grado correspondiente, sin distinción de rama, y son las siguientes (Ver anexo uno):
I. POLICÍA: Hombrera sin distintivo;
II. POLICÍA TERCERO: Una escuadra metálica de color blanco;
III. POLICÍA SEGUNDO: Dos escuadras metálicas de color blanco;
IV. POLICÍA PRIMERO: Tres escuadras metálicas de color blanco;
V. SUBOFICIAL: Un triángulo metálico dorado o bordado de igual característica;
VI. OFICIAL: Dos triángulos metálicos dorados o bordados de iguales características;
VII. SUBINSPECTOR: Tres triángulos metálicos dorados o bordados de iguales características;
VIII. INSPECTOR: Una roseta dorada o bordada de igual característica;
IX. INSPECTOR JEFE: Dos rosetas doradas o bordadas de iguales características;
X. INSPECTOR GENERAL: Tres rosetas doradas o bordadas de iguales características;
XI. COMISARIO: Dos espigas rodeando una roseta dorada o bordada de iguales características;
XII. COMISARIO JEFE: Dos espigas rodeando dos rosetas doradas o bordadas de iguales características; y
XIII. COMISARIO GENERAL: Dos espigas rodeando tres rosetas doradas o bordadas de iguales características.
ARTÍCULO 68
El gafete de identidad tiene como objeto facilitar la identificación del portador; el cual se colocará sobre el borde superior de la bolsa derecha de la camisa, camisola o guerrera, según corresponda, e indicará la inicial del nombre, el apellido paterno completo y la inicial del apellido materno; debajo de ello indicará la rama de adscripción del policía. En la parte superior del lado izquierdo tendrá grabado el emblema de la Secretaria, en la parte inferior del emblema tendrá las iniciales en color plateado “SSPE”.
ARTÍCULO 69
El gafete de identidad para uso normal en uniformes tácticos será de plástico en fondo negro y letras en color dorado, de dimensiones de 9 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho, al color del uniforme. En cuanto hace al resto de los uniformes el gafete será elaborado en placa metálica con fondo negro y letras en color del terminado niquelado, en dimensiones de 9 centímetros de largo por
2.5 centímetros de ancho.

ARTÍCULO 70
Los gafetes implican la realización del curso respectivo de formación o especialidad, y serán colocados por encima del borde superior de la bolsa derecha de la camisa, camisola, saco o guerrera, mismos que serán elaborados en placa metálica y de dimensiones de 4.5 por 1.5 centímetros, y contendrán las siguientes características (Ver anexo tres):
I. El de formación inicial tendrá fondo negro y al centro contendrá el emblema de la Academia Estatal y debajo de éste la leyenda “FORMACIÓN INICIAL”;
II. El de especialidad tendrá el fondo de color rojo, contendrá el escudo de la Academia Estatal, y debajo de éste la leyenda “ESPECIALIZACIÓN”; y
III. El de arraigo o permanencia tendrá el fondo de color verde, al centro el escudo de la rama y debajo de éste la leyenda “PERMANENCIA”.
ARTÍCULO 71
El material que se emplee en la elaboración de gafetes e insignias debe satisfacer las especificaciones de diseño y confección señalados en éste Reglamento, así como las que disponga el Secretario; y serán colocadas en el uniforme de tal manera que queden fijamente instaladas.
ARTÍCULO 72
Las insignias de uso general en los uniformes del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal son:
I. Emblema del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, cuyo diseño será a partir de una estrella de siete puntas con destellos. Al centro de ésta, una forma de escudo con vértice superior y costados curvos. Al interior de éste, indicará la rama de que se trate, sobre una cintilla tricolor en verde, blanco y rojo, que abarcan de un extremo al otro de la figura del escudo. Al centro de éste, el emblema oficial del Estado de Puebla. Además de la leyenda “PUEBLA” al pie del emblema del Estado de Puebla.
El uso de este emblema será de uso obligatorio para los uniformes, y vehículos enunciados en éste Reglamento.
II. Placa de pecho y de Gorra o Kepí, misma que contendrá las especificaciones señaladas en la fracción anterior, y será elaborada en placa metálica troquelada en metal base de cobre terminado niquelado, con decoración tricolor, con dimensiones de 8 por 8 centímetros para placa de pecho y de 6 por 6 centímetros para gorra o kepí. La placa será portada al centro de la gorra o kepí, y arriba del borde superior de la bolsa izquierda de la camisa, camisola, saco o guerrera. Cada punta significa las 7 principales cualidades y virtudes del personal operativo de carrera que integran el Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, entendiéndose que la placa es el símbolo de la fe que en la Institución se ha depositado y como prueba de la confianza que debe inspirar en la sociedad; cada punta significa lo siguiente;

a) Sacrificio.- Hasta con la vida en el cumplimiento del deber y salvaguarda de la tranquilidad y paz social.
b) Lealtad.- Al Estado de Puebla, a sus instituciones y a la Ley.
c) Disciplina.- En todos los actos del servicio, incluyendo hasta los más particulares de su vida.
d) Honor.- De pertenecer a la Institución a la que sirvo, labrada con la sangre de los caídos en el cumplimiento del deber.
e) Dignidad.- En el desempeño de cualquier acto del servicio con honor, así como en el porte del uniforme y del comportamiento individual; ser íntegro en todos los actos de la vida.
f) Autoridad.- La representada con profundo sentido de equidad y justicia.
g) Moral.- La que debe imperar en cada uno de sus actos, no solo como una forma de ser, sino de pensar.
III. El escudo de sector el cual será con fondo negro y sobre éste el emblema de la rama a la que pertenezca, debajo del mismo contendrá la leyenda “POLICÍA ESTATAL” agregando la rama de adscripción, y en la parte superior con letras negras en fondo dorado la leyenda “SEGURIDAD PÚBLICA”; las dimensiones serán de 12 por 9 centímetros y se portará a 2 centímetros debajo de la hombrera del lado derecho, sin perjuicio de que los vivos se incluyan en el color distintivo de cada rama.
IV. El escudo de sector del Estado de Puebla será con fondo negro y sobre éste la configuración del Estado de Puebla en color dorado, así como la leyenda “PUEBLA” en la parte superior. Las dimensiones serán de 12 por 9 centímetros y se portará a 2 centímetros debajo de la hombrera del lado izquierdo.
V. En la espalda los uniformes de los Policías de Carrera que integran el Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, excepto los uniformes de ceremonia y de directivos, deberán enunciar la leyenda bordada “POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA”, o “POLICÍA ESTATAL VIAL”, o “POLICÍA ESTATAL BOMBERO”, o “POLICÍA ESTATAL CUSTODIO”, según corresponda.

Texto extraído de:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/…/Estatal/Puebla/wo96785.pdf

 

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