Insignias, gafetes y logotipos autorizados por ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INSIGNIAS Y GAFETES ARTÍCULO 67 Las insignias del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado son de uso exclusivo del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, y tienen por objeto reconocer y designar los grados, antigüedad y capacitación del Policía de Carrera de las distintas ramas. La utilización de las insignias será de acuerdo al grado correspondiente, sin distinción de rama, y son las siguientes (Ver anexo uno): I. POLICÍA: Hombrera sin distintivo; II. POLICÍA TERCERO: Una escuadra metálica de color blanco; III. POLICÍA SEGUNDO: Dos…